De manera que al considerar este Juzgado que la acción en comento es contenciosa y no de jurisdicción voluntaria o no contencioso y con fundamento en el articulo 3 de la citada Resolución, mediante la cual le otorga competencia a los Juzgados de Municipio para conocer "de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa", en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños ,niñas y adolescentes, siendo esa competencia de forma exclusiva y excluyente; este Tribunal se declara incompetente para conocer de la acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELEODORA MARICHE MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 236. 353, contra el ciudadano LAUREANO YNIMA VELASQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.496.303 y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito .....