En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 8.221.332, 8.201.755, 8.217.435 y 8.253.999, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUANA BRACHO DE MAITA, fallecida en fecha 21 diciembre de 2012, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 1.199.232.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
..- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de.....