En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.554 su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, fallecido ab-Intestato en fecha 30 de octubre de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-8.302.178.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuid.....