En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la sociedad civil INVERSIONES MANNELLA S.C., registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 29, folios 100 al 104, Protocolo Primero, Tomo 27, tercer trimestre, de fecha 16 de septiembre de 1996, con una última modificación de sus estatutos en fecha 30 de abril de 2007, registrada por ante el mismo Registro bajo el número 38, Tomo 12, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2007, a través de su apoderado judicial CLAUDIO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 218. 125, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43. 630, contra la sociedad mercantil HERVIGON C.A.,originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del D.....