Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ROBERTO JOSE ROMERO FIGUEROA y ANYSABEL DEL VALLE DELGADO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 914. 884 y 14. 632. 498, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 2001; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 117, folio 150, TOMO II, la cual acompañan al efecto a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que l.....