Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres (03) ,siguientes al 21 de noviembre de 2008,sin que conste en autos que la parte actora haya subsanado las omisiones precedentemente anotadas, este Tribunal Segundo del Municipio simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Inadmisible la acción propuesta. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La secretaria,
Abog. Carmen Calma
CASO DISTRIBUIDORA TRUENO LIGTH C.A., CONTRA BODEGON DEL VIÑAL DE CAMPOS S.R.L.,POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
SENT.INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
28/11/12008
ASUNTO : BP02-M-2008-000296