De manera que, habiendo alegando los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ y COROMOTO GOMEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.196.728 y 4. 854.730, respectivamente, en el escrito de subsanación de fecha 24 de marzo de 2011, que el último domicilio conyugal lo constituyeron en Residencial Vistamar, Edificio Cubaga, piso 7, Apartamento 7-C,, Lechería estado Anzoátegui. Vale decir que el último domicilio conyugal se estableció en Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, es decir fuera del ámbito territorial del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 0.....