Revisado el Poder otorgado al abogado Serafín Fernández Chirinen, identificado supra, entre las facultades otorgadas por sus representados , esta la de transigir, razón por la cual, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, en armonía con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes, identificadas supra, en los mismos términos en que la suscribieron . En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del escrito que contiene la transacción celebrada entre ellos.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández
ASUNTO : BP02-V-2008-000187.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.