En sub judice, como se dijo precedentemente, entre las personas que se solicita que a su favor se declare el derecho de Único y Universal Heredero del de cujus DANILO ANTONIO ORTIZ, fallecido el 22 de mayo de 2006, se encuentra una niña nacida en fecha 27 de septiembre de 2003, conforme consta de copia certificada de partida de nacimiento inserta al folio cinco (05) de estas actuaciones. De manera que este Tribunal no es competente por la materia para conocer de la Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ORTIZ COA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la citada Resolución, y en razón de los antes expuesto, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; a donde se acuerda la remisión del presente Asunto, y a los fines de su distribución se ordena su envió ala Unidad de Recepción y Distribuci.....