DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con fundamento en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, la confesión ficta de la parte demandada, ciudadano LIBARDO MORENO GIL.
Segundo: Como consecuencia de dicha confesión, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal a, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.154.616, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN LUCILA DIAZ DE ACHICAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 177.025, contra el ciudadano LIBARDO MORENO GIL, de nacionalidad .....