Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO RESIDENCIAS LA ROSA NAUTICA, inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 4, Tomo 36, folios del 4 al 10, de fecha 17 de junio de 2009 y el documento de Condominio registrado en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nº. 40, folios 15º al 165, Protocolo Primero, Tomo 28, a través de su apoderado judicial JESUS GUERA GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 052, contra la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.465.104, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal .....