Ahora bien, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro 2.977.786, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 136. 173, procedió a desistir de la solicitud de divorcio por el formulada, solicitando la devolución de los documentos acompañados a su solicitud.
Este Tribunal, admite el desistimiento de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulado por el ciudadano HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro 2.977.786. Lo homologa, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Se mantiene vigente el vínculo del matrimonio contraído por los ciudadanos
HILARIO RAMON MIRANDA AULAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casad.....