este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite , conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL , interpuesta por los ciudadanos RONALD RASQUIN y WILMER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15. 050. 601 y 15. 247. 646, respectivamente, actuando con el carácter de asociados a la Cooperativa de Transporte Andrés Bello 178 RL, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar , en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº. 35, folios 290 al 299, Tomo 34, Protocolo Primero , cuarto trimestre de 2005, contra los ciudadanos DIEMAR VLADIMIR GARCIA ARAMBURU, BEATRIZ DEL VALLE ESTR.....