DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por desalojo de inmueble , fundamentada en el artículo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana LORENA MONSALVE BELLORIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.284.324, contra la ciudadana CARMEN MARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 262.583, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.980, en relación a un inmueble distinguido con el número y letra 6B-T1, ubicado en el piso 6, de la torre E-1, del Edificio denominado Conjunto Residencial Rocal Suites, etapa E, situado en la avenida Intercomunal Andrés Bello, hoy Jorge Rodríguez, con la avenida Bermúdez, de esta ciudad.
En consecuencia , conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 ejusdem, se.....