Se homologó convenimiento suscrito por las partes al momento de practicarse la medida preventiva de embargo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de ésta misma Circunscripción Judicial, en los mismos términos y condiciones suscritas por ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-