En consecuencia, al evidenciarse del poder consignado por el ciudadano ALEXANDER JOVELLAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°. 6.562.005, que el expresado ciudadano no es abogado, ni actúa en su propio nombre y representación, aunado a ello el poder que consigna para actuar a nombre de otra persona es un poder general, no puede atribuirse la representación judicial en esta solicitud del ciudadano PAULUS HENDRIK STEPHANUS VAN ZIJ, sudafricano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 82. 290. 459, en razón de ello la SOLICITUD POR PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.432.296 y el ciudadano PAULUS HENDRIK STEPHANUS VAN ZIJ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números y 82. 290. 459, "representado en este acto por el ciudadano ALEXANDER JOVELLAR HERNANDEZ, venezol.....