DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La confesión ficta de la parte demandada.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal "a", interpuesta por el ciudadano ROGER JOSE LAMEDA BOADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11. 427. 355, de profesión Ingeniero, a través de sus apoderados judiciales CARLOS ALBERTO OCHOA y MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138. 251 y 94. 308, contra el TULIO GILBERTO VELARDE PIMENTEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.794. 419, en.....