Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RENDICION DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos Pedro José Pedrique, Carlos Julio Ávila, Freddy José Salazar, Humberto Rafael Paraguan, Jhoel Feliz Núñez, titular de las cedulas de identidad Nros. 8.225.291, 12.251.968, 5.193.376, 8.345.311, 17.787.457, respectivamente, todos asociados de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S., asistidos por la abogada DAYANA CANDIALES GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.241, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, GUILLERMO RODRÍGUEZ SISO, JOSE MANUEL TABATA, ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.555.792, 4.688.710, 8.257.458 y 8.230.623, en sus condiciones de Presidente o Coordinador de Administración, secretario, tesorero y contralor, de .....