Ahora bien, no habiendo cumplido la parte oferente con el requisito , exigido por el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, cual es , poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece, es decir el cheque de Gerencia, por la cantidad de quince mil trescientos veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 25.327,60) a pesar de que por auto de fecha 14 de agosto de 2009, este Juzgado requirió a la parte interesada la consignación del cheque de Gerencia objeto de la solicitud, concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho. En razón de lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en referencia. Así se declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certi.....