Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.237.790, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ , fallecido en fecha 29 de julio de 2012, portador de la cédula de identidad Nro. 17.223.912, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines.....