Ahora bien, habiendo transcurrido a partir del día 06 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, catorce (14) días de Despacho, sin que la parte interesada haya subsanado la omisión señalada; en razón de ello, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por los ciudadanos MASSIEL MORA PAYARES y JESUS DE LILLA FIGUERA. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.-
ASUNTO : BP02-S-2009-000844
Solicitud de Inspección Judicial extralitem