En consecuencia se ordena a la Secretaria de este Tribunal y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de matrimonio en el sentido donde dice "......MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA..." debe decir "...MARLENI CHACIN GARCIA...".En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Juzgado estampar la debida nota marginal en el Acta bajo examen; igualmente se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión y remitirla al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ Y MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatros copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en arm.....