"...Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, y solicitud de la representación de la empresa Sinovensa. S.A., de acogerse al beneficio concedido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, hace del conocimiento a los notificados que deberá cumplir en informar a este Tribunal en el lapso establecido en el referido artículo. Asimismo informa a la parte actora y al notificado que una vez conste en auto la información requerida, a solicitud de la parte actora se fijará oportunidad para el traslado de este Tribunal a los fines de ejecutar la presente medida..."