"...Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, así como la solicitud en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este Tribunal por SE ABSTIENE y acuerda la remisión de las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines que imparta la respectiva homologación de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas aranceles o pago alguna para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aun vigente..."