"Acto seguido oídas las exposiciones realizadas por las partes debidamente asistidas por abogados, así como la solicitud de la parte actora en cuanto a que este se Abstenga de practicar la Entrega Material que le fue encomendada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABSTIENE de la practica de la misma. Y ASI SE DECLARA."