"...oída la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Preventiva de Secuestro encomendada por el comitente lo acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE bien inmueble constituido por un Local Comercial de aproximadamente 82 mts2, distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Edificio Martins, ubicado en la Avenida Caracas con Calle Monagas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido secuestrado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, se acuerda dejar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado en calidad de deposito.....