"...Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes así como la solicitud de la apoderada actora, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente y en cuanto a la solicitud copia certificada de la presente acta realizada por la parte demandada lo proveera por auto separado. Igualmente ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente a los fines de impartir la respectiva Homologación. ASI SE DECLARA. .."