Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ALBA GRACIOSA BORREGO REYES, EDGAR JESUS BORREGO REYES Y THAYSE MILAGROS BORREGO REYES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.077.051,V-17.592.935 Y V-17.592.936, domiciliados en el El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE JESUS BORREGO FIGUEREDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-498.583, natural de Píritu, Edo Anzoátegui, y su ultimo domicilio en la Calle quince (15) casa Edalta Nº48, Pueblo Nuevo Sur del El Tigre Estado Anzoátegui, así se decide.-