Este Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA y RAMON GONZALEZ CUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.680.118, V-12.680.117 y V-15.014.847, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: RAMON ORLANDO GONZALEZ LOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.019.772, y quien falleció en fecha 16 de septiembre del año 2011, en Hospital Industrial de PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de: a)Falla Multiorgánica, b) Epoc Descompensada, c) Bullas Enfisemasota, d) Loe Pulmonar Derecho, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-