...En consecuencia, se declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de confesión de los hechos, respecto a la empresa GRANITOS ANZOATEGUI C.A y la persona de FRANKLIN JOEL CHACIN. Debido a que compareció una persona natural demandada como solidaria y como representante de la persona jurídica accionada. SEGUNDO: Se le concede un lapso de tres días hábiles al Ciudadano ELIAS CHACIN, para que acredite el carácter que dice tener en la empresa demandada. TERCERO: Una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión interlocutoria, se fijará la fecha de continuación de la audiencia para seguir el tramite del proceso. ASI SE ESTABLECE...