... Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses de Mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas desde la fecha del decreto de ejecución (5 de Agosto de 2010) hasta la materialización o la oportunidad del efectivo pago, es decir, 27 de Septiembre de 2010, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Adjetiva Procesal, debiendo excluir del mencionado lapso los períodos de tiempo en los que la causa estuvo suspendida por causa de las partes, por causas de caso fortuito fuerza mayor y el receso judicial, por haber consignado el pago la demandada fuera del lapso de TRES (3) días hábiles siguientes al DECRETO DE EJECUCIÓN de fecha 26 de Septiembre de 2010, previstos para dar CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA, según lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo...