En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la impugnación hecha por la parte demandada, y establece que la demandada debe pagar a la demandante la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.232.576,37), conforme a los cálculos hechos en la parte motiva del fallo. Así expresamente se decide.