De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (01) año se cuenta por días continuos y siendo que la última actuación realizada por la parte actora en esta causa fue el día nueve (09) de abril de 2018, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (01) año a que se refiere la citada norma contenida en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta Instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de esta Circun.....