Por consiguiente, conforme a lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara procedente la impugnación realizada por la representación de la empresa demandada contra la experticia complementaria de fallo consignada en fecha 30 de enero de 2019 por el experto contable Licenciado EDUARDO ROJAS, debidamente identificado en autos; es por lo que se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., plenamente identificada en autos, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON 26/100 CÉNTIMOS Bs. S 2.116.899,26. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzo.....