En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de falta de competencia del Tribunal hecho por la empresa demandada. SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de prescripción sostenido por la empresa accionada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la demanda que por jubilación interpusieren los ciudadanos ALCIDES PEREIRA, MARÍA FUENTES, CARMEN ALEMÁN DE ORTA, ISIDRA LÓPEZ, JESÚS LOZADA, LUISA DUARTE, DORIS MENESES, CARMELO GONZÁLEZ, IDEGALDIS GUZMÁN y EUCARINA RODRÍGUEZ contra la mencionada empresa.