...este Juzgado hace suya, es por lo que DECLINA la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que los derechos invocados y presuntamente violados son de naturaleza comicial, por tratarse del ejercicio de derechos políticos, en la escogencia de representantes sindicales, y siendo dicha sala la facultada para resolver los recursos que se susciten con ocasión a actos u omisiones relacionados con procesos eleccionarios, por ser la jurisdicción contenciosa electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del texto fundamental, y en aras de mantener la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos en materia electoral de conformidad con el artículo 70 constitucional, es por lo que considera este juzgado que la Sala Electoral es competente para conocer de dicho recurso...