En consecuencia, el Tribunal observa que por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no quedándose a deber nada a ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio, asimismo se deja constancia que el apoderado actor recibio en este mismo acto el cheque numero 16340648, de la cuenta corriente numero 0138-0013-80-0130000866 de la empresa CENTRO COMERCIAL LOS MACHOS S.R.L, a nombre del ciudadano JULIO ROMERO, p.....