el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la Transacción, y en consecuencia, le imparte su homologación, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas de la referida transacción, como del auto de homologacion y del que lo provea, este Tribunal acuerda la expedición de las mismas conforme lo prevé el articulo 21 ordinal 3° de la Ley Organica Procesal del Trabajo.En cuanto al mandamiento de ejecucion forzosa dictado por este Tribunal en fecha 14-06-2004, el mismo en virtud de la transaccion celebrada por las partes y homologada en este acto por el tribunal se deja sin efecto. Y, por cuanto no hay más nada que re.....