por haber sido declarada por el Tribunal Superior sin lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, siendo condenada en costas la demandada. Escrito que fue admitido por este Tribunal por auto de fecha 23 de Julio de 2004 (folio 39) del presente cuaderno, en dicho auto se emplazó a la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), asimismo conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordenó la notificación del Procurador General de la República a los fines pertinentes, ahora bien se evidencia de autos que fue librado en esa misma fecha la correspondiente boleta de intimación a la demandada, sin embargo no consta en autos que se haya librado el respectivo oficio al Procurador General de la República, conforme a la citada norma jurídica; aún cuando en fecha 28 de Septiembre de 2004