En consecuencia este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, queda establecido que la relación laboral se inició en fecha 05 de junio de 1999 y culminó el 09 de mayo de 2002,