En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho supra expuestos, forzoso es para quien decide declarar concluida la presente causa y ordenar el archivo del expediente signado con el Nro. BH05-L-2000-000089, contentivo de la causa que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara EFDAL ANTONIO MIKATI SILVA contra la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, por cuanto las representaciones judiciales de las partes así lo manifestaron a esta instancia en los escritos que los apoderados de ambas presentaron a tales fines, quedando evidenciado de esas manifestaciones que el trabajador demandante recibió el pago de las prestaciones sociales a que fuera condenada la demandada Y ASÍ LO DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil seis.....