En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salaros caídos incoara la ciudadana MELY URQUÍA AGUILERA GARCIA contra la empresa POOL CARAMBOLA, (CENTRO DE DIVERSIONES LA CARAMBOLA C.A.) ambas plenamente identificados en autos.