Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandada que por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo, daños materiales, daños morales, la indemnización prevista en el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y pago de póliza colectiva incoara el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS MONTAÑO, en contra de la empresa SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad al contenido de la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.