En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano MAXIMIANO CARRIÓN contra la empresa DISTRIBUIDORA ATO, C.A., DATOCA.