En razón de lo expuesto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal niega el pedimento de aclaratoria contenido en la ya referida diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte actora. En Barcelona, a los 20 días del mes de febrero del dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º. Conste.