este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, incoara el ciudadano JESUS CELESTINO VARGAS RUIZ en contra de la ciudadana ZOILA PEDRIQUE DE VARGAS, propietaria de la FINCA PARAMAYAL, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.