Por las anteriores consideraciones este Sentenciador considera que el alegato de la demandada, en cuanto a la existencia de un contrato de compra venta mercantil, bien como concesionario o bien como transportista, no es suficientes para desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, pues de las pruebas examinadas aportadas por la demandada se evidencia que no fueron destruidos los elementos característicos de la relación de trabajo: prestación personal del servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y salario, pues debió la demandada demostrar con plena prueba que la prestación personal del servicio se efectuó en condiciones de independencia y autonomía absoluta, que permitieran a este sentenciador tener la completa convicción de que la relación jurídica que los vincula es de una condición jurídica distinta a la laboral, circunstancia esta última ausente en el caso examinado, y, como se ha demostrado en el caso de autos, que el actor prestaba un servicio personal a la demandad.....