Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el suprimido Tribunal Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de mayo de 1997, la cual queda CONFIRMADA.
Se impone a la parte demandada las costas del recurso, según lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.