Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el juicio principal contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de marzo, la cual queda CONFIRMADA.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.