Por consiguiente, existiendo en la legislación adjetiva medios ordinarios idóneos para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida por la quejosa en Amparo, los cuales no han sigo agotados previamente por la parte recurrente, resulta forzoso para este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la abogado MARIELA PASCUAS GOMEZ, en representación de la sociedad mercantil EXPRESOS MERIDA C.A., antes identificados, en contra de los actos de ejecución de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2003.